Cumplimiento
Geolocalización de rutas en el Acuerdo Marco de atención diurna: qué exige y cómo acreditarlo
El Acuerdo Marco de atención diurna de la Comunidad de Madrid contempla que los centros incorporen sistemas de geolocalización capaces de mostrar en tiempo real dónde está cada vehículo y en qué estado va cada ruta, e informar a las familias de los horarios de recogida y regreso. Acreditarlo exige un sistema operativo, no una intención.
¿Qué dice exactamente el Acuerdo Marco sobre geolocalización?
La Comunidad de Madrid aprobó en julio de 2026 un nuevo Acuerdo Marco para la atención diurna de personas mayores dependientes. Al presentarlo, la propia administración describió así el componente de transporte:
«Los centros de día incorporarán sistemas de geolocalización que permitirán conocer en tiempo real la ubicación de los vehículos y el estado de las rutas. Esta herramienta facilitará la coordinación de los desplazamientos y mantendrá informados tanto a los profesionales como a las familias sobre los horarios de recogida y regreso de los usuarios.»
De ahí se desprenden cuatro capacidades concretas, y conviene leerlas como lo que son: requisitos funcionales, no adjetivos comerciales.
- Ubicación en tiempo real del vehículo. No basta con saber a qué hora salió la furgoneta: hay que poder ver dónde está ahora.
- Estado de la ruta. Qué paradas se han hecho ya, cuáles quedan y qué ha pasado en cada una.
- Coordinación de los desplazamientos. Que el personal del centro pueda anticiparse a un retraso en lugar de enterarse cuando llega.
- Información a las familias sobre los horarios de recogida y de regreso, no solo al centro.
¿Por qué importa la dotación del contrato?
Porque fija el tamaño de lo que está en juego y el horizonte temporal de la decisión. Los datos publicados del Acuerdo Marco:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Inversión | 116.047.781 € |
| Plazas de la red pública | 2.757 |
| Financiación por plaza | +20 % respecto al contrato anterior |
| Vigencia | Tres años |
| Aprobación | Consejo de Gobierno, 8 de julio de 2026 |
| Parque total de atención diurna | Más de 9.500 plazas públicas para mayores de 60 años dependientes |
Un incremento del 20 % por plaza no es un ajuste de precios: es la administración pagando por un nivel de servicio más alto. La geolocalización del transporte forma parte de ese nivel de servicio. Los expedientes concretos y sus pliegos se publican en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El Acuerdo Marco no llega solo. Se enmarca en el plan de infraestructuras con el que la Comunidad de Madrid prevé construir 40 residencias y 40 centros de día con una inversión superior a 500 millones de euros, hasta 6.000 nuevas plazas residenciales y 2.000 de atención diurna. Es decir: el número de centros que tendrán que acreditar geolocalización del transporte va a crecer, no a estabilizarse.
¿El Acuerdo Marco anterior ya exigía geolocalización?
No, y conviene subrayarlo porque explica por qué casi ningún centro lo tiene resuelto. El pliego de prescripciones técnicas del Acuerdo Marco de 2022 dedica un apartado entero al transporte adaptado —el V.4— y no menciona geolocalización, GPS ni tiempo real en ninguna de sus cláusulas. Lo que exigía era otra cosa:
| Materia | Acuerdo Marco 2022 | Acuerdo Marco 2026 |
|---|---|---|
| Ubicación del vehículo | No se menciona | En tiempo real |
| Estado de la ruta | Hoja de ruta diaria en el vehículo (V.4.3) | Consultable en tiempo real |
| Información a la familia | Llamada automatizada diaria antes de la recogida (V.4.3) | Horarios de recogida y regreso |
| Sistema de gestión | Aplicación informática auditable por la Consejería (VIII.1) | Se mantiene, ahora con el transporte dentro |
La cláusula de 2022 que más se parece al requisito nuevo es esta, y no es una cláusula de localización sino de aviso:
«Con el objetivo de minimizar los tiempos de espera, la empresa adjudicataria dispondrá de un sistema automatizado de llamada diaria a los usuarios que utilizan el transporte, al objeto de que dispongan del tiempo necesario para bajar al lugar concertado de recogida de la ruta.»
¿Sobre qué obligaciones previas se apoya la geolocalización?
Sobre tres cláusulas del apartado VIII del pliego de 2022 que ya venían exigiendo un sistema de información serio, y que condicionan qué software sirve y cuál no. Quien las lea antes de elegir proveedor se ahorra una sustitución a mitad de contrato:
- Auditable en vivo. La aplicación de gestión debe «permitir el acceso en todo momento y en tiempo real por parte de los técnicos de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados» para seguimiento y auditoría (VIII.1.8). No basta con exportar un PDF a fin de mes.
- Inalterable. Debe disponer de «los elementos de seguridad necesarios que impidan la modificación de los datos una vez registrados» (VIII.1.9). Un registro de recogidas que se puede reescribir sin rastro no cumple.
- Responsabilidad no delegable. La adjudicataria responde de la integridad de la información «aun en el supuesto de que un tercero sea el proveedor de la aplicación informática» (VIII.1.10). Contratar un SaaS no traslada la responsabilidad al SaaS.
¿Cómo se acredita la geolocalización en una oferta?
Una declaración de intenciones se valora poco y se comprueba mal. Lo que sostiene una oferta es la evidencia de que el sistema existe y funciona. En la práctica, la memoria técnica gana cuando puede enseñar cuatro cosas:
Capturas reales del sistema en funcionamiento
El mapa con la posición del vehículo, el listado de paradas con sus estados y la vista que recibe la familia. No maquetas: pantallas del sistema con datos del centro.
Un informe de servicio de ejemplo
El documento que queda después de una ruta: paradas, horas, quién subió, quién bajó y qué incidencias hubo. Es lo que convierte «tenemos geolocalización» en «esto es lo que entregamos cada día».
El circuito de información a la familia
Cómo se entera la familia de que la furgoneta está llegando y cómo consulta el trayecto. Conviene describir el canal concreto, no «se informa a las familias».
El encaje con la protección de datos
Quién es responsable y quién encargado del tratamiento, dónde se alojan los datos y cuánto tiempo se conservan. En un servicio que trata datos de personas vulnerables, esto puntúa.
¿Hace falta instalar GPS en las furgonetas para cumplirlo?
No. El pliego pide conocer la ubicación del vehículo en tiempo real; no dice con qué hardware. La posición puede emitirla el móvil del conductor durante el servicio, que es exactamente el mismo dato con tres diferencias prácticas: no hay que inmovilizar vehículos para instalar nada, no hay coste por baliza, y un cambio de furgoneta no obliga a reinstalar.
Tiene además una ventaja de protección de datos que suele pasarse por alto: una baliza emite siempre, mientras que el móvil del conductor solo emite durante el servicio. Se explica en detalle en ¿hace falta instalar un GPS en la furgoneta?.
Hay además un detalle del propio pliego que casi nadie usa en su favor: el acompañante del vehículo ya está obligado a llevar teléfono móvil. La cláusula V.4.3 dice que los acompañantes «deberán disponer de teléfono móvil para comunicar cualquier incidencia ocurrida durante la ruta». El terminal que hace falta para emitir la posición ya viaja en la furgoneta por exigencia contractual.
«Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante […] Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. Asimismo, deberán disponer de teléfono móvil para comunicar cualquier incidencia ocurrida durante la ruta.»
Preguntas frecuentes
- ¿El Acuerdo Marco de 2022 ya exigía geolocalización del transporte?
- No. El pliego de prescripciones técnicas de 2022 dedica el apartado V.4 al transporte adaptado y no menciona geolocalización, GPS ni tiempo real en ninguna cláusula. Lo que exigía era un sistema automatizado de llamada diaria al usuario antes de la recogida, que es un aviso a hora estimada, no una posición real.
- ¿Puede el sistema de geolocalización ser el mismo que la aplicación de gestión del centro?
- Puede, y en algunos centros lo es, pero no es obligatorio que coincidan. Lo que sí exige el pliego es que la información del servicio sea auditable en tiempo real por los técnicos de la Comunidad de Madrid y que no pueda modificarse una vez registrada. Cualquier reparto entre sistemas que cumpla esas dos condiciones es válido.
- ¿La geolocalización es un requisito obligatorio o un criterio valorable?
- En el Acuerdo Marco de atención diurna de la Comunidad de Madrid la geolocalización del transporte aparece como capacidad que los centros incorporarán, y se traduce en puntuación de la oferta. Acreditarla mejora la valoración; no acreditarla deja puntos sobre la mesa frente a quien sí lo hace.
- ¿Cuánto tiempo hay para implantar la geolocalización tras la adjudicación?
- Los contratos de este tipo suelen conceder un plazo de puesta en marcha en torno a dos meses desde el inicio de la prestación. Un sistema basado en el móvil del conductor se implanta en días, lo que deja margen para ajustar rutas y formar al personal sin agobio.
- ¿Sirve un sistema de gestión de flotas genérico?
- Solo en parte. Un sistema de flotas resuelve la ubicación del vehículo, pero no suele cubrir el estado de cada recogida ni la comunicación con las familias, que el propio texto del Acuerdo Marco menciona de forma expresa. Conviene comprobar esos dos puntos antes de darlo por válido.
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